Recategorización semestral

137860 - ¿Qué es la recategorización?
Fecha de publicación: 10/08/2023

La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas 2 veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen. 


Para ello, deben contemplar -según el caso- sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del monotributo vigente.


Dicha recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año.

 

  • Fuente: Artículo 9, Anexo Ley 24.977
129267 - ¿Cómo se realiza la recategorización?
Fecha de publicación: 02/01/2024

Para realizar la recategorización se debe:

1) Ingresar al portal web de Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".

3) Seleccionar la opción "Recategorizarme" (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee la AFIP de su situación tributaria)

4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización".

5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).

6) Indicar la opción "Imprimir credencial".

7) El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.

IMPORTANTE: La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio. -Cuando el mencionado día 20 de dichos meses coincida con día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente-

Para acceder a la Guía Paso a Paso ingrese aquí o acceda a la guía audiovisual en nuestro tutorial.

  • Fuente: AFIP
138012 - ¿Cuando debe realizarse la recategorización?
Fecha de publicación: 06/02/2024

La recategorización semestral se efectuará desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio de cada año, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.


Cuando el mencionado día 20 de dichos meses coincida con día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente.


La nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización. 


El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima.

  • Fuente: Art. 20 RG 4309/18
21468627 - ¿Cuáles son los parámetros a considerar en la recategorización?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Los parámetros a considerar en la recategorización son: los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, todos acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización, y la superficie afectada a la actividad. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:

· La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos primer vencimiento para el pago hayan operado en el período que corresponda.

 

· Cuando para el desarrollo de la actividad se utilicen distintas unidades de explotación en forma no simultánea, se debe considerar siempre el de mayor valor según se indica a continuación:

1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina, de mayor superficie afectada a la actividad,

2. El parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y

3. El parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.

 

Podrá visualizar la tabla de categorías ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 8 Ley 24.977 y Art. 15 RG 4309/18
26144769 - Los monotributistas que según sus parámetros mantienen la misma categoría, ¿deben recategorizarse?
Fecha de publicación: 10/04/2024
Los monotributistas que según sus parámetros deben mantener la misma categoría, no deberán recategorizarse.

  • Fuente: Art. 21 RG 4309/18
26144770 - Si un monotributista no cuenta con local fijo y realiza únicamente prestaciones de servicios ¿Qué parámetros debe considerar en la recategorización?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Los monotributistas que no cuenten con local fijo, propio o alquilado, y solo realicen prestaciones de servicios deben considerar únicamente el parámetro “ingresos brutos”.


  • Fuente: Artículo 9, Anexo Ley 24.977
26144771 - ¿Qué sucede si no se realiza la recategorización?
Fecha de publicación: 10/04/2024

En los casos que el monotributista no se recategorice cuando corresponde hacerlo, la AFIP podrá recategorizarlo de oficio e incluso será pasible de sanciones. 

  • Fuente: Artículo 26, Anexo Ley 24.977
139425 - Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debe realizarse el cálculo a los efectos de la recategorización?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, se deben anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización, pero este procedimiento solo será de aplicación en aquellos casos en que hubiera transcurrido al menos un semestre calendario completo (enero-junio o julio-diciembre) desde el inicio de actividades. Es decir, los parámetros se anualizarán en la medida en que el pequeño contribuyente posea entre 6 y 11 meses desde su inicio de actividades en el monotributo. 

 

Para anualizar los parámetros deben sumarse los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; dividir ese importe total por la cantidad de dichos meses y multiplicarlo por 12.

Ejemplo: inicio de actividades mayo de 2021. Para la recategorización de enero de 2022  habrán transcurrido 8 meses (se toma hasta diciembre, finalización del semestre calendario anterior). La suma de ingresos desde mayo 2021 hasta diciembre 2021, se divide en 8 y se multiplica por 12.

Si al momento de la recategorización semestral, aún no transcurrieron seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la próxima recategorización

Podrá conocer cuándo se debe cumplir con la recategorización ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 12 Ley 24.977 y Art. 15 Dto. 1/10
139264 - Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo empieza a pagarse el importe de la nueva categoría?
Fecha de publicación: 05/01/2022

El importe correspondiente a la nueva categoría, se deberá ingresar a partir del mes inmediato siguiente al de la recategorización, es decir agosto o febrero según el caso.

  • Fuente: Art. 20 RG 4309/18
138474 - ¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización?
Fecha de publicación: 05/01/2022

No están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría del monotributo

b) Al momento de la recategorización no haya transcurrido un semestre calendario completo desde el inicio de actividades. En este caso, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

  • Fuente: Art. 21 RG 4309/18
26144796 - ¿Es posible realizar una modificación en la categoría del monotributo más allá del período previsto para la recategorización semestral?
Fecha de publicación: 05/07/2022

El régimen simplificado para pequeños contribuyentes contempla la posibilidad de realizar modificaciones de datos y elevar la categoría durante todo el año, más allá de las sanciones que correspondan por la falta de recategorización semestral.

 

Dichas modificaciones tendrán efectos desde el mes en curso o el siguiente, a través del Portal Monotributo, opción “Modificar datos del monotributo”. Allí se deberá completar la información requerida para que el sistema determine la nueva categoría.

 

En caso de solicitar una modificación de datos o un aumento de categoría con efectos desde un mes anterior al actual, se deberá realizar una presentación digital. También deberá realizarse una presentación digital cuando se solicite una baja de categoría en un período distinto al de la recategorización.

  • Fuente: AFIP
22290276 - Si al momento de realizar la recategorización el sistema le indica que tiene inconsistencias ¿Dónde podrá consultarlas?
Fecha de publicación: 07/01/2022

Se podrán visualizar las inconsistencias ingresando al portal para monotributistas monotributo.afip.gob.ar, con su CUIT y clave fiscal.

 

Importante: Las inconsistencias que se muestran deberán resolverse con anterioridad a la recategorización.

  • Fuente: AFIP
2871936 - ¿Cuáles son las modificaciones de datos que implican sustituir la credencial para el pago?
Fecha de publicación: 05/01/2022

La credencial para el pago deberá ser sustituida por alguno de los siguientes motivos:

 

1) la recategorización semestral, en caso de cambiar de categoría y

2) en los casos en que se produzcan modificaciones en los datos contenidos en el Código Único de Revista (CUR).

 

A continuación se ejemplifican situaciones que pueden implicar modificaciones en el CUR:

 

a) En el Impuesto Integrado: por un error en la carga o porque la AFIP realizó una categorización de oficio, es decir que cambió su categoría por haber detectado mayores ingresos, por ejemplo.

 

b) En el aporte jubilatorio: por quedar obligado -o dejar de estar obligado- a ingresar estos aportes a la seguridad social. Ejemplos de estas situaciones son: haber alcanzado la edad de 18 años, iniciar o finalizar en empleo/trabajo en relación de dependencia, acceder a la jubilación, comenzar o dejar de aportar a una caja profesional obligatoria, entre otras.

 

c) En la Obra Social: por elegir o desistir de la Obra Social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario.

 

La obtención de la nueva credencial para el pago -Formulario F. 152 o F. 157, según corresponda-, se efectuará por internet accediendo al portal Monotributo en la opción "Datos del monotributo".

  • Fuente: Art. 9 RG 4309/18
1256010 - Si transcurrió un semestre desde la inscripción al monotributo y al anualizar los ingresos brutos para la recategorización, se supera el límite de la categoría máxima, ¿corresponde la inscripción en el Régimen General?
Fecha de publicación: 07/01/2022

Si se superan los límites de la última categoría por anualización de acuerdo con la actividad desarrollada por el contribuyente, quedará encuadrado en esa última categoría del monotributo hasta la próxima recategorización semestral.

 

Por lo tanto, no queda excluido del monotributo y permanece en ese régimen hasta la siguiente recategorización, en la que cuente con doce meses de actividad como mínimo.

  • Fuente: Art. 15 Decreto 1/10
139587 - ¿En qué actividades no se tendrá en cuenta el parámetro "energía eléctrica"?
Fecha de publicación: 07/01/2022

El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:

- Lavaderos de automotores.

- Expendio de helados.

- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).

- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

 

  • Fuente: Art. 16 y Anexo II RG 4309/18
135429 - ¿En qué actividades no se tendrá en cuenta el parámetro "superficie afectada"?
Fecha de publicación: 11/03/2024

El parámetro superficie afectada a la actividad no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:

- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).

- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).

- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.

- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.

- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.

- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.

- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.

- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.

- Locaciones de bienes inmuebles.

Tampoco será de aplicación el parámetro de superficie afectada a la actividad en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.

 

  • Fuente: Art. 16, Anexo II RG 4309/18 y Art. 10 Ley 24.977
12996403 - Si por el tipo de actividad no se deben considerar determinados parámetros tales como: ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica, monto de alquileres o precio unitario, ¿cómo se deben completar los campos correspondientes a cada parámetro al momento de realizar la adhesión o recategorización al Monotributo?
Fecha de publicación: 05/01/2022

En estos casos los campos deberán ser informados con valor 1 (uno).

  • Fuente: AFIP